Arbitraje de Consumo

El art. 57 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regula el Sistema Arbitral de Consumo como un procedimiento que, sin formalidades especiales, y con carácter vinculante y ejecutivo, resolverá las quejas o reclamaciones de los consumidores.
El Real Decreto 231/2008, de 15 de Febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, detalla todos los pormenores de este sistema de resolución de conflictos entre consumidores y comerciantes, del que es interesante destacar los siguientes aspectos:

¿QUÉ ES EL 'ARBITRAJE DE CONSUMO'?


Se trata de una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor y el comerciante.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL ARBITRAJE DE CONSUMO?


- RAPIDEZ: Las reclamaciones deben resolverse en un plazo máximo de 4 meses.

- ECONOMÍA: El arbitraje es gratuito para ambas partes.

- EFICACIA: Su resultado es idéntico al de una sentencia judicial. El laudo (la resolución de la Junta Arbitral) es de obligado cumplimiento.

- VOLUNTARIEDAD: Ambas partes se someten libremente al arbitraje para quedar vinculados por la resolución.

¿CÓMO FUNCIONA EL ARBITRAJE DE CONSUMO?


El procedimiento arbitral se inicia con la solicitud del consumidor reclamante ante la Junta Arbitral de Consumo, o a través de la OMIC (C/Nevería, 9) o de una asociación de consumidores.

Si el comerciante no está adherido al arbitraje, se le notifica la solicitud para que acepte el arbitraje (si ya está adherido no hace falta) y se procede al nombramiento del Colegio Arbitral, que estará compuesto por:

-    Un árbitro representante de los consumidores.
-    Un árbitro representante de los comerciantes.
-    Un Presidente del Colegio Arbitral designado por la Administración.

Seguidamente se celebra una vista a la que el reclamante y el reclamado pueden asistir y en la que pueden defender sus alegaciones sobre la reclamación.

Tras la vista y, en su caso, la práctica de las pruebas, el Colegio Arbitral dicta un laudo que es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene carácter ejecutivo, finalizando así el procedimiento arbitral.

EL DISTINTIVO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO


Los establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán exhibir en su local y/o en su publicidad un distintivo oficial que en la práctica supone una garantía añadida a sus clientes, ya que cuando el consumidor observe que un establecimiento ostenta el distintivo debe saber que se encuentra ante una empresa que le asegura resolver sus reclamaciones a través del Sistema Arbitral de Consumo, con las ventajas que esto supone.

¿CUÁNDO NO SE PUEDE ACUDIR AL ARBITRAJE DE CONSUMO?
 

-    Cuando ya exista una sentencia judicial firme.
-    Cuando existan daños para la salud o muerte.
-    Cuando existan indicios racionales de delito.

¿DÓNDE SE ENCUENTRA LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO?
 

La Junta Arbitral de Consumo a la que pueden acudir los consumidores de nuestra ciudad (personalmente o a través de la OMIC o de una asociación de consumidores) se encuentra en:
Diputación Provincial de Cádiz
C/ Valenzuela, 1 – 2ª Planta
Tfno.: 956/292902 – Fax: 956/270188 – www.dipucadiz.es
e-mail:   junta.arbitral@dipucadiz.es

MAS INFORMACIÓN: www.consumoresponde.es
 

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