Problemas en tu viaje en tren
En España y en lo que respecta a los trenes, se superponen varias normativas: la comunitaria de base, la nacional, que puede mejorar la anterior pero no empeorarla y la de la propia compañía ferroviaria, que tampoco puede empeorar lo dicho por las otras.
En principio, en tus viajes por territorio europeo, España incluida, lo mínimo que puedes esperar a partir de una hora de retraso:
Si renuncias a continuar porque el viaje ha perdido su razón de ser (por ejemplo, porque no estás a tiempo de unirte a la reunión a la que ibas), deben reembolsarte el precio del billete correspondiente a la parte de viaje no efectuada, más lo correspondiente a la ya efectuada si continuar ya no tiene sentido. Además, salvo que el problema tuviera lugar en tu punto de partida, deben proporcionarte un servicio de regreso lo antes posible.
Si decides continuar el viaje, pueden ocurrir dos cosas: que en los 100 minutos siguientes a la salida prevista te hayan informado de las posibilidades que hay de llevarte a tu destino, o que no lo hayan hecho, en cuyo caso puedes tratar de organizarte tú para seguir adelante por tren o autobús y pedir después que te reembolsen los costes “necesarios, adecuados y razonables” de tu viaje alternativo.
Partiendo de un mínimo, puede haber ligeras diferencias entre compañías, pero en el caso de Renfe y sus líneas AVE, por ejemplo, se puede reclamar el 100% del billete si se sufre un retraso que supere los 90 minutos y del 50% si el retraso supera los 60 minutos.
Robo de cable: ¿una circunstancia extraordinaria que no debería serlo?
Ahora bien, el robo de cable es considerada como una circunstancia extraordinaria por el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, que en su artículo 19, en el punto 10, apartado c, que dice que ' La empresa ferroviaria no estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a causas vinculadas inherentemente con el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo.” Y en este caso, los viajeros solo tendrían derecho a refrigerios y alojamiento (si hubieran tenido que pernoctar fuera).
No obstante, en OCU creemos que el robo de cables en España se repite con demasiada frecuencia y consideramos que debería dejar de considerarse como una circunstancia extraordinaria.
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