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La banca pagará costas si no sigue pleiteando tras rechazar un acuerdo extrajudicial de cláusulas suelo
La banca pagará costas si no sigue pleiteando tras rechazar un acuerdo extrajudicial de cláusulas suelo

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado imponer a la banca las costas de los procedimientos por cláusulas suelo cuando la entidad se allane, esto es, opte por no seguir pleiteando a pesar de haber rechazado previamente una reclamación extrajudicial del consumidor por los mismos hechos. En una sentencia, conocida este lunes, el pleno de la sala de lo Civil estima el recurso de un cliente de Ibercaja Banco tras constatar que antes de acudir a los tribunales, formuló una reclamación a la entidad para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación.

El demandante había firmado una escritura de compraventa con subrogación en la hipoteca previamente concedida por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz -ahora, Ibercaja Banco- a una sociedad promotora. Sin embargo, en la escritura inicial se había establecido una cláusula suelo-techo según la cual “en ningún caso (...) el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al 3,75% ni exceder del 12%”. En el momento de la subrogación, la entidad incluyó una cláusula en la que se decía que el comprador “conocía y aceptaba” las condiciones del préstamo, si bien “no habían sido incorporadas a la escritura de esta nueva operación”.

En 2016, el cliente presentó ante el banco una reclamación que fue rechazada, entre otros motivos, porque “se había comprobado que la entidad, en la fase precontractual, se ajustó al deber de información que exigía la normativa sobre transparencia” y la cláusula “era clara y de fácil comprensión”. Ante esta respuesta, el consumidor presentó una demanda al considerar que las negociaciones previas a la subrogación se limitaron al importe del capital y no facilitaron información sobre la cláusula suelo, y que ni siquiera constaba en la escritura de subrogación.

Ibercaja Banco se allanó al escrito y solicitó que no se le impusieran las costas procesales, una petición que fue atendida tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Almendralejo (Badajoz) como por la Audiencia Provincial. Ambas instancias insistían en que el cliente había presentado su demanda después de la entrada en vigor del real decreto habilitado por el Gobierno en 2017 para que el millón y medio de hipotecados con este tipo de cláusulas pudieran recuperar sus ahorros sin acudir a los tribunales, sin coste y en tiempo mínimo.

Reclamación previa

Sin embargo, los magistrados del Supremo defienden que ya antes de que se pusiera en marcha este mecanismo, el consumidor presentó una reclamación a su entidad para que dejara de aplicar la cláusula y le devolviera el dinero indebidamente cobrado. Por tanto, la entrada en vigor del real decreto “no tuvo trascendencia alguna en la situación”.

La sala entiende que si el consumidor formula, sin éxito, una reclamación, y después se inicia un proceso judicial y el banco se allana, tal como sucede en este caso, puede apreciarse la “mala fe” de la entidad, un motivo suficiente como para imponerle las costas.

Ya en 2017 el alto tribunal acordó que los bancos debían abonar las costas judiciales de las dos instancias previas al recurso de casación cuando se tratase de cláusulas suelo abusivas, para evitar que los gastos causen un “efecto disuasorio” en el consumidor. Además, la sala ha perfilado en las últimas semanas su doctrina sobre la imposición de las costas en aquellos procedimientos en los que los bancos acaban allanándose. Así, en otra sentencia reciente condenaba a la entidad a hacerse cargo de este desembolso ya que el allanamiento “es una manifestación de conformidad” con la petición de la demanda.

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